martes, 16 de noviembre de 2010

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DONDE SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES PUNTOS, ESCRIBA EL TEXTO LITERALMENTE DONDE SE UBICAN LOS MISMOS, ASÍ COMO EXPLIQUE A QUÉ SE REFIERE CADA UNO DE ELLOS


UNIVERSIDAD ETAC

MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
MODALIDAD NO ESCOLARIZADA




ASÍGNATURA
LEGISLACIÓN EDUCATIVA

CASO 2

 ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DONDE SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES PUNTOS, ESCRIBA EL TEXTO LITERALMENTE DONDE SE UBICAN LOS MISMOS, ASÍ COMO EXPLIQUE A QUÉ SE REFIERE CADA UNO DE ELLOS


PRESENTA
FLAVIANO PÉREZ ROMERO


PUEBLA, PUE.,  2010
 1.- SOBERANÍA
Titulo segundo capítulo I de la soberanía nacional y de la forma de gobierno Artículo 39
Articulo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Comentario: Este artículo significa que la soberanía es el pueblo. Sin embargo, cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye a la creación de la autoridad, por tanto forma parte de ella, pero  a su vez se encuentra sometido a esta misma autoridad y está obligado a obedecerla. Desde los conceptos más simples como son los convenios y reglamentos hasta las leyes o constitución del país así mismo le da al pueblo la posibilidad de ir mejorando en cómo se visualiza como nación, esta mejora continua va a permitir a los pueblos ir avanzando en el desarrollo de su identidad colectiva.
Es decir se tiene el derecho a cambiar la autoridad si no es de interés o en beneficio del pueblo.

Articulo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
Comentario: Este articulo nos da entender que la soberanía nacional reside en el pueblo y originalmente en el pueblo y se ejerce por medio de los poderes de la unión, y cada uno le compete cierto poder, y  cada  estado, tiene determinado poder y aplicar lo en su estado  en los términos respectivamente establecidos el pueblo para poder ejercer esta soberanía tiene la posibilidad de nombrar representantes de este derecho, en nuestro caso serian los poderes de la unión (ejecutivo, legislativo y judicial)  como estos poderes son los que realizan modificaciones a las leyes para poder ejercer la soberanía por parte del pueblo.

2.- REPÚBLICA REPRESENTATIVA Y FEDERAL
Título segundo
Capítulo I de la soberanía nacional y de la forma de gobierno
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Comentario: Nuestro país soberano, fue integrado por 31 estados y un distrito federal, Cada estado conserva sus límites y colindancias. Los cuales tienen la libertad de poder escoger su forma de convivencia, desde las costumbres hasta las leyes que lo regirán siempre y cuando todos se rijan en forma general por la constitución que será la ley general para todos los habitantes de este país.

3.- DEMOCRACIA
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
Comentario: En nuestro país todos los ciudadanos son iguales y con los mismos derechos y obligaciones, no hay jerarquías por cuestiones de raza. El concepto de democracia se visualiza como esa búsqueda constante por los mejores resultados para el pueblo y como estos deben de abarcar la totalidad de las relaciones que tiene este con el estado, lo económico, lo social y lo cultural y mas allá de que sea una estructura jurídica o política deberá estar encauzada para ese mejoramiento en la vida del pueblo.





4.- DIVISIÓN DE PODERES
Título tercero capítulo I de la división de poderes artículo 49
Articulo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de marzo de 1951)
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de marzo de 1951).

Comentario: Quiere decir que la división de poderes del estado mexicano está dividida en tres entidades:
El Poder Ejecutivo radica en un sólo individuo, denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y su investidura deriva de la voluntad popular.
Poder Ejecutivo Federal En el Congreso, que se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, se deposita el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, cuya tarea fundamental consiste en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales denominadas leyes y que por emanar de él asumen un carácter formal.

Poder Judicial Federal la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito se deposita el ejercicio del Poder Judicial.
Por otra parte no pueda aglomerar todo el poder del estado con las consecuencia que esto podría traer, aunque en este mismo artículo da la posibilidad de que solo en situaciones extraordinarias alguno de los poderes pueda realizar las tareas de otro poder que no esté constituido o sin representatividad, esto nos da la garantía de que ningún poder estará por encima de la voluntad de la mayoría.

5.-SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Titulo séptimo prevenciones generales artículo 133
Articulo 133. Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934).
Comentario: Quiere decir que la constitución es la ley suprema del pueblo mexicano y ninguna ley que se pueda celebrar dentro del territorio nacional tendrá mayor valor que esta, los tratados internacionales que se instrumenten deberán estar bajo el mandato de la constitución
Titulo noveno de la inviolabilidad de la constitución artículo 136
Articulo 136. Esta constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta. (Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
Comentario: Plantea que esta constitución no perderá su fuerza de vigor, aún cuando alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia,  con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubiera expedido, serán juzgados, así los que hubiera figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta.

6.- EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Articulo 3o.- todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado -federación, estados, distrito federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
i. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
ii. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
Además:
a) será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
iii. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción ii, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del distrito federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
iv. Toda la educación que el estado imparta será gratuita; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
v. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
vi. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. en el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción ii, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción iii, y (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
vii. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este articulo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administraran su patrimonio. las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran por el apartado a del artículo 123 de esta constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
viii. El congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993).
Comentario: La educación es un derecho a todo mexicano, esta será impartida por el estado y por lo tanto el pueblo deberá de ser educado, así mismo como los niveles de formación inicial, básica,  y media básica que se consideran básicos para que las personas se desarrollen integralmente, aunque en la práctica tiene muchas deficiencias en solventar este derecho.
7.- DERECHO ELECTORAL
Titulo primero capítulo Iv de los ciudadanos mexicanos artículo 35
Articulo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
i. votar en las elecciones populares;
ii. poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
iii. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)
iv. Tomar las armas en el ejército o guardia nacional para la defensa de la república y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes, y (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
v. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Comentario: Quiere decir que los gobiernos federal, estatal y municipal, son elegidos por medio de elecciones libres.
En las elecciones participan distintas formulas de posibles gobiernos, respaldadas por partidos políticos, que son grupos ciudadanos que comparten ideales, valores y compromisos hacia el beneficio del pueblo.
Los partidos políticos son regulados, por organismos electorales y leyes constitucionales; cuentan con recursos para el ejercicio de sus funciones de carácter público y propios.
Todos los partidos cuentan con un tiempo en radio y televisión para garantizar que los ciudadanos estén expuestos democráticamente a los anuncios en medios masivos de comunicación; así como suspender los spots publicitarios un poco antes y durante la votación.
Los recursos y su ejercicio pueden ser sujetos a fiscalización en cualquier momento, por parte del organismo regulador electoral.
Capítulo I de la soberanía nacional y de la forma de gobierno artículo 41
Articulo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Reformado en su integridad por decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007).
La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
i. los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinara las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del distrito federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta constitución y la ley.
ii. La ley garantizara que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalara las reglas a que se sujetara el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las administraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter especifico. Se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el distrito federal. el treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la república, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando solo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. el treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
La ley fijara los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. la propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenara los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la federación.
iii. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
Apartado a. el instituto federal electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedaran a disposición del instituto federal electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizara conforme a lo que determine la ley;
c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;
d) La transmisión es en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;
e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restantes de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediatos anteriores;
f) A cada partido político nacional sin representación en el congreso de la unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y
g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados a y b de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al instituto federal electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizara para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizara el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisión es a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente apartado. En situaciones especiales el instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.
Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el distrito federal conforme a la legislación aplicable.
Apartado b. para fines electorales en las entidades federativas, el instituto federal electoral administrara los tiempos que correspondan al estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
a) para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado a de esta base;
b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y
c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizara de acuerdo a los criterios señalados en el apartado a de esta base y lo que determine la legislación aplicable.
Cuando a juicio del instituto federal electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuesen insuficientes para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinara lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.
Apartado c. en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del distrito federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Apartado d. las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el instituto federal electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisión es en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.
iv. la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La duración de las campañas en el año de elecciones para presidente de la república, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que solo se elijan diputados federales, las campañas duraran sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.
v. la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado instituto federal electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El instituto federal electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contara en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El consejo general será su órgano superior de dirección y se integrara por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del poder legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinara las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre estos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una contraloría general tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el consejo general, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integraran mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
El consejero presidente durara en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales duraran en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara de diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.
El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del consejo general y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remuneradas. La retribución que perciban será igual a la prevista para los ministros de la suprema corte de justicia de la nación.
El titular de la contraloría general del instituto será designado por la cámara de diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durara seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del consejo general y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la federación.
El secretario ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del consejo general a propuesta de su presidente.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del consejo general, los consejeros electorales, el contralor general y el secretario ejecutivo del instituto federal electoral; quienes hayan fungido como consejero presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.
Los consejeros del poder legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las cámaras. Solo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas cámaras del congreso de la unión.
El instituto federal electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los computos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, computo de la elección de presidente de los estados unidos mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del consejo general del instituto federal electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio consejo a propuesta del consejero presidente. La ley desarrollara la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el consejo general. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.
El instituto federal electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.
vi. para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta constitución y la ley. Dicho sistema dará definitivita a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizara la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
Comentario: En primer lugar podemos ver como se expresa el derecho que cualquier ciudadano tiene para poder participar en los procesos electorales,  también explica todas las instituciones que se han creado para poder llevar a cabo los procesos electorales, desde aquellas que organizan, califican y revisan cada uno de los procesos y también como algunos sectores de la sociedad pueden o no intervenir en los procesos electorales.
8.- LA NO DISCRIMINACIÓN
Capítulo I de las garantías individuales artículo 1
Articulo 1o.- en los estados unidos mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de agosto del 2001)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Reformado mediante decreto, publicado en el diario oficial de la federación el 04 de diciembre del 2006).
Comentario: en este artículo se puede observar muy claramente  en México no se puede discriminar o darle trato diferente a cualquier ciudadano por ningún motivo que tenga que ver con su condición física, social o étnica y por tanto a gozar de los beneficios, derechos y obligaciones que le enmarca la constitución.
9.- IGUALDAD DEL HOMBRE Y LA MUJER
Capítulo I de las garantías individuales artículo 1
Articulo 1o.- en los estados unidos mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de agosto del 2001)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Reformado mediante decreto, publicado en el diario oficial de la federación el 04 de diciembre del 2006).

Comentario: No existe la distinción de género,  todas las personas son iguales, no se puede hacer diferencias entre los ciudadanos por motivos diversos.

Articulo 4o.- derogado. (Derogado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de agosto del 2001)
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974)
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974)
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción xvi del artículo 73 de esta constitución. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 03 de febrero de 1983)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de junio de 1999)
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de febrero de 1983. el decreto dice que es reforma)
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de abril del 2000)
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de abril del 2000)
El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de abril del 2000. fe de erratas publicada en el diario oficial de la federación el 12 de abril de 2000)
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. el estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 30 de abril del 2009.)
Comentario: Todos los ciudadanos de México conformamos una gran familia esta es  idéntica  ante el gobierno, tanto  en el aspectos culturales, religiosos y sociales. Todo individuo tiene derecho a servicios de salud y vivienda digna.

10.- DERECHO DE PETICIÓN
Titulo primero capítulo I de las garantías individuales artículo 8
Articulo 8o.- los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Comentario: Toda institución gubernamental representada por sus servidores públicos tiene la obligación de recibir peticiones, de manera escrita y responderlas mediante un escrito de manera afirmativa, negativa o resolutiva. Así consagra el derecho de poder mantenernos informados y exigir cuentas a los funcionarios del gobierno.

Bibliografía:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2010, México

Derechos Reservados, (C)1995-2009 IIJ-UNAMInstituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMCircuito Maestro Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, CP. 04510, México, D.F.Tel. (52) (55) 56-22-74-64 ó 78, Fax. (52) (55) 56-65-21-93

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EDUCACIÓN, PEDAGOGÍA Y PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE?

UNIVERSIDAD ETAC

MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
MODALIDAD NO ESCOLARIZADA




ASIGNATURA
LEGISLACIÓN EDUCATIVA



CASO 1
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EDUCACIÓN, PEDAGOGÍA Y PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE?


PRESENTA
FLAVIANO PÉREZ ROMERO



PUEBLA, PUE.,  2010
INTRODUCCION
Antes de describir los aspectos que nos ocupan de explicar la diferencia entre estos temas, ¿educación, pedagogía y proceso de enseñanza-aprendizaje?, es importante reflexionar sobre: ¿Qué es educación? ¿Qué es pedagogía?¿que es enseñanza aprendizaje? , son sin duda son elementos vitales en el area de la transmisión del conocimiento y todas están estrechamente vinculadas, se puede decir fácilmente que una no podría ser sin las otras, pero claro es que cada una tiene su propia definición como a continuación se plasma y que sin duda nos servirán para abordar las diferencias entre cada uno de ellas:
Educacion.- La educación, (del latín educere "guiar, conducir" o educare "formar, instruir") puede definirse como: el proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientosvalorescostumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la palabra: está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes.
El proceso de vinculación y concienciación culturalmoral y conductual. Así, a través de la educación, las nuevas generaciones asimilan y aprenden los conocimientos, normas de conducta, modos de ser y formas de ver el mundo de generaciones anteriores, creando además otros nuevos.
La educación se comparte entre las personas por medio de nuestras ideas, cultura, conocimientos, etc. respetando siempre a los demás. Cabe mencionar que ésta no siempre se da en el aula.
Existen tres tipos de educación: la formal, la no formal y la informalLa educación formal hace referencia a los ámbitos de las escuelas, institutos, universidades, módulos.. mientras que la no formal se refiere a los cursos, academias, etc. y la educación informal es aquella que abarca la formal y no formal, pues es la educación que se adquiere a lo largo de la vida.
PEDAGOGÍA
Debe comprenderse la pedagogía como el “arte de enseñar”, actualmente, se asume como una ciencia particular, social o del hombre, que tiene por objeto el descubrimiento, apropiación cognoscitiva y aplicación adecuada y correcta de las leyes y regularidades que rigen y condicionan los procesos de aprendizaje, conocimiento, educación y capacitación.
La pedagogía se encarga, de la organización tanto temporal como espacial de todas aquellas acciones que han de realizarse para alcanzar los procesos de conocimiento que resulten eficientes tanto para el educando como para el educador.
La Pedagogía pretende lograr el mayor grado posible de aprendizaje, con un esfuerzo mínimo y una eficiencia máxima, garantizando una educación y capacitación en correspondencia con las necesidades reales de su sujeto-objeto de trabajo. Sin embargo, al hacer referencia al concepto de “saber pedagógico”, denominando así, la génesis del saber en las prácticas de poder y los niveles de su propio discurso, se diferencian entre ésta la función de los lugares de las prácticas, en función de la utilización que hay y en función de la estructura misma del saber y de su contenido.
Dentro de dicho concepto de «saber pedagógico» se distinguen: el saber práctico, el saber reflexivo, el saber hacer, el saber del diagnóstico, el saber-se orientar y el saber actuar. Como formas de saber se pueden distinguir el saber utópico, el saber crítico, el saber unido a la acción. El «saber pedagógico» tiene sus dimensiones simbólicas, de código, de significación que influyen en  las relaciones educativas y que producen una base temporal, material y social de la práctica pedagógica.
ENSEÑNZA-APRENDIZAJE
El hablar de aprendizaje nos referimos al proceso que lleva a cabo el sujeto que aprende (alumno), cuando interactúa con el objeto. Relacionando lo aprendido con sus experiencias previas que lo ayuda a reestructurar sus esquemas mentales.
Cabe mención que el aprendizaje no se agota en el proceso mental, ya que por otro lado se tienen las destrezas y habilidades, actitudes, reflexiones, valores, y todo en conjunto lo hace ser distinto a los demás.
Si hablamos del aprendizaje formal o educativo, estamos hablando de los contenidos programáticos de los planes de estudio; donde también el aprendizaje social tiene una gran ingerencia en su formación ya que son las normas, reglas, valores y forma de relacionarse con los demás.
De acuerdo con (Mauri, 1999), citado por Zavala (2007). El aprendizaje del alumno es culturalmente mediado por dos razones: Por la naturaleza, de los conocimientos que el alumno construye, los contenidos académicos, y requiere de usar instrumentos que son a su vez culturales, como el lenguaje escrito, y la aplicación de técnicas o estrategías de lectura comprensiva, de organización y relación de datos.
La enseñanza en si, es entonces la aportación e intervención del docente en el alumno, en relación a su formación y construcción de su conocimiento y desarrollo de los contenidos curriculares. Por lo tanto el sujeto va construyendo su propio conocimiento a partir de los esquemas mentales y su conexión con la realidad, creando un aprendizaje significativo.
Podemos reafirmar la gran relación que existe entre la pedagogía y la educación, y de esta gran vinculación se obtiene el desarrollo del proceso enseñanza – aprendizaje.

DESARROLLO
Podemos decir que para nuestro entorno y de una manera sencilla la Educacion no es otra cosa que todo lo que el individuo aprende de una manera formal e informal en una institución, en su hogar o en la calle a lo largo de su vida. Claro esta que esto tiene que ver estrechamente con su lugar de residencia, la cultura que le rodea y el acceso que pueda o no tener a una educación formal. Por lo tanto aquí se evidencia que la escuela no es el principal lugar para educar, pero si el sitio que  brinda la posibilidad de transmitir conocimientos científicos, reforzar la cultura, valores y costumbres, teniendo también como meta reorientar conocimientos negativos que afectan o destrullen al individuo.
Cuando llegamos a este punto decimos que en la Escuela se transmiten conocimientos pero como lograr que estos sean asimilados por todos los estudiantes, esta fue una de las principales motivaciones por las cuales surge la Pedagogia; rama de la Psicologia que analiza los procesos de enseñanza y que brinda herramientas a los docentes para un mejor desempeño de sus actividades, para lograr conocer mejor a sus estudiantes, crear ambientes que propicien la asimilación de información en una palabra que los docentes cuenten con los conocimientos para poder giar a sus estudiantes ya que esta es una actividad psico-social se apoya en la psicología de la educación en la cual coexisten varios paradigmas alternativos surgidos preponderamente durante el siglo XX: el conductista, los cognoscitivos, el psicogenético, los humanistas, el sociocultural y el psicoanálisis, por lo que destaca como una disciplina pluripadigmática, que es muy variada y utilizada según las necesidades del grupo de enseñanza o de la tematica de los contenidos.
Un vez que la pedagogía ha hecho su trabajo entran los Procesos de Enseñanza-Aprendizaje que son una herramienta social, institucionalizada, cambiante, en tanto la acción personal de un docente que se desarrolla en momentos y contextos específicos, con grupos de estudiantes también particulares. El análisis de las situaciones de enseñanza nos revela su naturaleza inédita, incierta y multidimensional, no siempre pueden ser utilizados los mismos modelos de enseñanza, ya que simplemente las instituciones, grupos, niveles de enseñanza y curriculas son particulares. Por otra parte, el carácter peculiar y complejo del saber didáctico puede atribuirse también a la constante aparición de información que hoy como nunca a lo largo de la historia es una variable a considerar.
En efecto, los Procesos de Enseñanza-Aprendizaje no se limitan a la elaboración de modelos de enseñanza, planes de estudio o cargas academicas, cerca de la enseñanza. Desde sus orígenes, el pensamiento didáctico está comprometido con la intervención en los procesos educativos en vistas a promover buenas formas de enseñanza. Utilizando el Diseño Instruccional los Procesos de Enseñanza-Aprendizaje mantienen de manera continua y sistemática la generación de las especificaciones instruccionales por medio del uso de teorías instruccionales y teorías de aprendizaje para asegurar que se alcanzarán los objetivos planteados. En el diseño instruccional se hace un completo análisis de las necesidades y metas educativas a cumplir y, posteriormente, se diseña e implementa un mecanismo que permita alcanzar esos objetivos. Así, este proceso involucra el desarrollo de materiales y actividades instruccionales, y luego las pruebas y evaluaciones de las actividades del alumno.
El diseño instruccional implica una "planeación" sobre el curso que se desea impartir (qué se pretende, a quién estará dirigido, qué recursos y actividades serán necesarios, cómo se evaluará y cómo se mejorará), para lo cual se requiere organizar información y definir objetivos de aprendizaje, claros y medibles. El diseñador instruccional debe pensar qué métodos, estrategias, actividades y recursos deberá utilizar para que los estudiantes aprendan y den sentido a la información que recibirán, al igual que deberá plantearse objetivos de los siguientes tipos:
Generales
expresan conductas últimas y los conocimientos mínimos de la persona, estos objetivos deben de plantearse con verbos de conductas no observables y se entiende como un objetivo a largo plazo
Particulares
expresan conductas básicas, se considera un objetivo a mediano plazo, y los verbos con los cuales se debe formular, deben ser de conductas observables
Específicos
expresan conductas observables, manifiestan que el individuo ha logrado un aprendizaje, y los verbos para formularlos siempre son conductas observables.




CONCLUSION
Podemos comentar de acuerdo a las diferentes difinicones que existen  y a nuestro propio criterio de la Educación, Pedagogía, y Proceso de Esnseñanza Aprendizaje, son actividades que cumplen cada una con objetivos específicos pero que sin duda al conjuntarse nos brinda a nosotros como docentes elementos para planear, diseñar y evaluar las actividades que se desarrollan o desarrollaran en nuestras aulas y mejorar la calidad de la Educación que brindamos y que en términos generales es el objetivo de nuestra profesión.
Actualmente, las nuevas corrientes pedagógicas apuntan al cambio de la enseñanza tradicional a aquella en la que los alumnos sean los que generen sus propios conocimientos, en esta tónica será necesario para el docente poseer la mayor cantidad de herramientas didácticas para conseguir tan objetivo, sin embargo esto realmente propiciara una educación de calidad y les servirá para el futuro a los alumnos.

Bibliografía.
·         COLL, César (1990). Aprendizaje escolar y construcción del conocimeinto. Barcelona: Paidós.
·         Eytel Lagos M. (2000) Psicología del aprendizaje (2ªed.) Chile: Produción Gráfica.
  • Fariñas L. G.: (1995)"Maestro, una estrategia para la enseñanza". Editorial Academia, La Habana.
  • Michael Oakeshott (2009). La voz adel aprendizaje liberal Katz Editores
  • Geneyro, Juan Carlos: (1990)"Pedagogía y/o Ciencias de la Educación: una polémica abierta y necesaria.", CESU / UNAM, México.